Hasta la vigencia de la resolución 180394 de 2010 del Ministerio de Minas, el antigüo Retilap excluía de su alcance las lámparas o fuentes de menos de 10 W de potencia, y cuya alimentación fuera un sistema eléctrico con tensión menor a los 25 V, cualquiera que fuera la tecnología de iluminación. En el actual Retilap, que entró en vigencia en mayo de 2024, se excluyen las fuentes y luminarias con sistema de alimenaióon de menos de 3V, que no requieren conexión permanente a la red elécrica. Esto quiere decir que productos que se encontraban fuera del alcance del Retilap 2010, ahora se encuentran incluidos, por cuenta de esta precisión en el parágrafo 3 del artículo 2.1.1 en el libro 2 relacionado con las exclusiones.
Con esta doble condición, las luminarias y fuentes de menos de 3V, cualquiera que sea su potencia y tipo, y que no requieran conexión permanente a la red eléctrica, se incluyó todo un universo de productos decorativos que hasta ahora no se estaban evaluando en cuanto a su desempeño y seguridad eléctrica. Para estos productos se aceptará la declaración de onformidad de proveedor durante la transición planteada en la resoluión 40150 de mayo de 2024. Debe mencionarse que el hecho de que «no equiera conexión permanenente» ha sido interpretado por las autoridades de control como la imposibilidad de que el producto funcione de otra forma. Es decir, si una luminaria se alimenta con baterías recargables de menos de 3V, y durante la carga de las baterías funciona el dispositivo de iluminación, esto quiere decir que funciona permanentemente conectada a la red, por lo que la SIC ha conceptuado que no aplica la exclusión citada y el producto deberá demostrar que cumple Retilap.

Deja una respuesta