Se prorrogan los Reglamentos Técnicos del Mintransporte – percepciones

Actualización. El 31 de octubre de 2024 el Ministerio de Transporte prorrogó nuevamente la entrada en vigor de los reglamentos técnicos de Llantas para automotores, Sistemas de frenos y Llantas para motocicletras, hasta mayo de 2025. Básicamente sustentado en concepto de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, según el cual se hace necesario fortalecer la capacidad de control y verificación de la autoridad designada pra el control y verificacion, Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual propone que se haga a partir de pruebas piloto, y que se deben atender las observaciones recibidas luego de la publicación del proyecto de modificación del Reglamento técnico de Sistemas de frenos.

Los sectores estaremos muy atentos a la publicación de modificaciones, puesto que se ha anunciado por parte de los grupos de trabajo del Ministerio de Transporte la intención de revisar la transición aplicable a la exigecia de demostraciones de conformidad con uno y otro reglamento, entro otros requisitos y aclaraciones.

El Ministerio de Transporte decidió aplazar la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de llantas para Automotores, junto con el de cintas retroreflectivas y llantas para motocicletas para el 2 de noviembre del 2024, mediante resolución 20243040030835 de julio 29 de 2024 y el de sistemas de frenso para automotroes hasta el 3 de noviembre de 2024 mediant resolucion 20243040035945 de agosto 1 de 2024, en consideración a que se han identificado debilidades y riesgos en la verificacón y control de la documentación de demostración de conformidad que se define como aceptable en estos reglamentos y mientras que el país estuctura los mecanismos que se derivan de su adhesión al Acuerdo de 1958 de las Naciones Unidas, sobre armonización de reglamentos técnicos.

Esta prórroga, aunque se podría percibir como un alivio para el sector, se convierte en un reto para la denominada «transición» que ya iniciaron los más previsivos y organizados en sus complejas y largas operaciones de logística, y es una transición que en realidad no está establecida en la regulación, puesto que, para el caso de llantas para automotores como ejemplo, hasta el 1 de Noviembre de 2024 se exigirán requisitos y demostraciones de conformidad en cumplimiento con la resolución 0481 de 2009 vigente y a partir del 2 de Noviembre se exigirán requisitos y demostración de conformidad con la nueva reglamentación. Esto supone que para esa fecha, los actores del comercio internacional de mercancías deberán tener resuelto el cumplimneinbto del reglamento técnico nuevo, aplicable a productos que se proyectan ingresar a país después del 2 de noviembre en vigencia del nuevo reglamento, pero a la vez, mantener las disposiciones del actual para los productos que se nacionalicen hasta esa fecha.

Aprovechando que este tiempo de prórroga también se entiende de revisión y análisis de las propuestas de modificación, como la que se publicó por parte del Ministerio de transporte para llantas en julio pasado, se debería considerar una transición en la que no exista conflicto por la eventual «coexistencia» de los dos reglamentos técnicos, tanto en el ejercicio de control y verificación, como en la acreditación y disponibilidad de organismos evaluadores de la conformidad.

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