
Contexto : La percepción general es que al inicio de 2026 se presentaron cambios sustanciales en las evaluaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para los registros de importación presentados vía la VUCE, para productos cubiertos por estos reglamentos técnicos. La realidad, sin embargo, es más bien de ajuste fino que de giro radical.
Lo que sí es cierto: se terminó la transición que se había establecido para RETIE y RETILAP (abril y mayo de 2024, respectivamente), y que fue modificada en julio de 2025. Durante esa transición se siguieron aceptando modalidades de certificación de los reglamentos anteriores y, para algunos productos, declaraciones de conformidad de primera parte. Al finalizar la transición, esas modalidades alternativas dejaron de ser aplicables; ahora solo se aceptan las modalidades “permanentes” tal como quedaron plasmadas en los reglamentos publicados en 2024.
Qué significa esto, en buen español técnico pero directo:
- RETIE: ya no se aceptan certificados de conformidad de origen extranjero para la mayoría de productos. La excepción son los equipos especiales cubiertos por el numeral 2.3.27.
- Otros productos: ya sea que estuvieran cubiertos por RETIE antiguo o que hayan sido incluidos por primera vez, solo se aceptan certificados expedidos en Colombia por un organismo acreditado por ONAC.
- Declaraciones de conformidad de proveedor o de primera parte: siguen siendo aplicables, pero solo si se cumplen condiciones no transitorias como:
- productos de alto costo y bajo volumen,
- productos remanufacturados o usados,
- fabricación única, entre otros.
En términos de transición: este periodo buscaba preparar a todos los actores para las condiciones definitivas. No obstante, el mensaje de los proyectos de modificación de los reglamentos (publicados por el Ministerio a finales del año anterior) generó incertidumbre en el mercado y algunos impactos logísticos. Las modificaciones deben avanzar con celeridad, pues los ajustes para importadores, para los evaluadores de conformidad y para la cadena logística son sustanciales, costosos y requieren esfuerzos considerables.
Lo favorable: Tanto para RETIE, como para RETILAP, los procesos de certificación pueden apoyarse en certificados y reportes de ensayos realizados antes de la solicitud de certificación. Esto estaba restringido en las versiones anteriores, ante la existecia de laboratorios acreditados en Colombia. Lo anterior, aunque favorable, debe observarse con cuidado, porque podria convertirse en un riesgo para la confianza de la certificaciones que se emitan en el país.,
Cierre y reflexión
- El objetivo de la transición era alinear las certificaciones y las declaraciones de conformidad a condiciones definitivas y estables. Aunque hay cierta claridad en las modalidades permanentes, el entorno regulatorio sigue moviéndose con proyectos de modificación y ajustes. Estar atentos, prepararse y contar con asesoría adecuada es clave para evitar sorpresas logísticas y costos innecesarios.




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