Despues de muchos anuncios, multiples discusiones, rondas de discusiones y retroalimentación y no menor espectativa de los sectores, finalmente el Ministerio de Minas y Energía publicó en su sitio web el pasado 26 de junio las resoluciones mediante las cuales actualiza los reglamentos técnicos RETIE, RETILAP y RETIQ.
Aunque numerados y fechados en junio 23, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el 25 de junio para RETIQ y el 2 de Julio para RETIE y RETILAP.
Para RETIE y RETILAP no se extiende ninguna transición de las que terminaron en diciembre de 2025, ni se modifican las alternativa válidas para demostración de conformidad, por lo que los ajustes, y sus efectos, se deben analizar con detalle para cada caso. Uno de los elementos clave es que la acreditacion de los organismos de certificación de producto y organismos de inspección con alcance a las resoluciones de 2024 se mantendrán vigentes máximo hasta el primer año. Sin embargo, toda vez que las resoluciones de junio de 2026 no derogan, sino que modifican las resoluciones anteriores, se deberá analizar la vigencia de reconocimientos de certificados extranjeros y declaraciones de conformidad del proveedor emitidas con base en la correspondiente resolución de 2024. Igual evaluación se deberá adelantar de las condiciones de excepción y exclusiones, que sí tuvieron cambios significativos, especialmente en el RETILAP, con los productos de iluminación de 3 W a 10 W.
De manera general debemos resaltar que en el RETIE se ajustaron unas definiciones sin afectar su alcance, con excepción de los equipos de rayos X, sobre los cuales se habia discutido en las mesa de trabajo del 2024 y 2025 que serían eliminados del ambito de aplicación, como efectivamente lo hizo esta modificación. Los dimmers o atenuadores que estaban en el ambito de los dos reglamentos se eliminaron del listado de categorías de producto en RETILAP, aunque se mantienen en la tabla de de subpartidas arancelarias, mientras que se mantiene claramente su aplicalidad por el RETIE. A propósito de ascensores y demás equipos especiales, el RETIE aclaró que tambien está disponible la alternativa de demostrar conformidad con soporte en organismos de certificacion acreditados en Colombia. En materia de instalaciones un cambio sustancial es la eliminacion del requisito de evaluación de conformidad de tercera parte para instalaciones de menos de 15 kVA y de instalaciones de generación con base en FNCER de menos de 10 KVA. Esto solo por mencionar algunos ejemplos del detalle con el que se realizaron los ajustes y de los efectos que puede tener en los interesados.
Por su parte el RETIQ presenta como novedad la inclusión anunciada de los televisores y los hornos eléctricos en el ambito de aplicación, para los cuales se establece una transición para su entrada en vigor, a demás de los seis meses que se establecen para la resolución general, la aceptación de Declaracion de Conformidad del Productor hasta seis meses despues de que se acredite el segundo organismo de certificacion de productos para el aclance específico. Otra transición se establece para los certificados de conformidad que estan vigentes a la fecha de su inicio de vigencia y otras transiciones que merecen revisión de detalle: productos cuya aplicación del RETIQ estaba suspendida se entenderán cubiertos por alguna de estas transiciones?
Aunque el MinEnergía hizo un ejercicio juicioso, que debemos reconocer, para aclarar o precisar conceptos clave, como en todos los casos de reglamentos ténicos, siempre persitirán detalles por los que se deberán adelantar consultas de interpretación y por los que debemos ajustarnos en las diferentes curvas de aprendizaje: los productores fabricantes e importadores, entes de control, los organismos de evaulacion de conformidad, los acreditadores, además de los compradores, instaladores y demás partes interesadas.



Deja una respuesta